miércoles, 9 de octubre de 2013

LEY 594 DEL 2000

LEY 594 DEL 2000

POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA LA LEY GENERAL DE ARCHIVOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 TITULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES.





 Artículo -1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivista del Estado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley comprende a la Administración Pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente Ley.

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de esta Ley se definen los siguientes conceptos, así:

Archivo: 
Archivo privado de interés publico:
Documento de archivo: 
Función archivista: 
Gestión documental: 
Patrimonio documental: 
Soporte documental: 
Tabla de retención documental: 
Documento original
Documento original: 

Artículo 4. Principios Generales. Los Principios Generales que rigen la función archivística son los siguientes:

 Fines de los archivos
 Importancia de los archivos.
Institucionalidad e instrumentalidad
 Responsabilidad.
 Dirección y coordinación de la función archivística
Administración y acceso
Racionalidad
Modernización
Función de los archivos.
Manejo y aprovechamiento de los archivos.
 Interpretación. 

TITULO II
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS ÓRGANOS ASESORES, COORDINADORES Y EJECUTORES



Artículo 5. El Sistema Nacional de Archivos:
Es un conjunto que homogeniza y protege la información de los documentos
Integran el Sistema Nacional de Archivos: el Archivo General de la Nación, los archivos de las entidades del estado en sus diferentes niveles de la organización administrativa, territorial y por servicios. Los archivos privados podrán hacer parte del Sistema Nacional de Archivos.
El sistema nacional de archivo busca homogenizara la función archivística,  cooperando e integrando a los archivos.

Artículo 6. Llevara a cabo procesos de planeación y programación y desarrollarán acciones de asistencia técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación.

TITULO III
CATEGORIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS PÚBLICOS




Artículo 7. Desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia se clasifican en:
Archivo General de la Nación.
Archivo General del Departamento.
Archivo General del Municipio.
Archivo General del Distrito.

Artículo 8. Archivos Territoriales. Los archivos, desde el punto de vista territorial, se clasifican en:
Archivos de Entidades del Orden Nacional.
Archivos de Entidades del Orden Departamental.
Archivos de Entidades del Orden Distrital.
Archivos de Entidades del Orden Metropolitano.
Archivos de Entidades del Orden Municipal.
Archivos de Entidades de Orden Local.
Archivos de las nuevas entidades territoriales que se creen por Ley.
Archivos de los territorios indígenas.

Artículo 9. Los Archivos según la organización del Estado.
Archivos de la Rama Ejecutiva
Archivos de la Rama Legislativa
Archivos de la Rama Judicial
Archivos de los Organismos de Control
Archivos de los Organismos Autónomos

Artículo 10. Articulo que depende del 8 y 9, Obligatoriedad de la creación de archivos.

TITULO IV
ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS



 Artículo 11. Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos.
Artículo 12. Responsabilidad.  La Administración Pública será responsable de la gestión de documentos y de la administración de sus archivos.
Artículo 13. Instalaciones para los Archivos. La administración deberá garantizar los espacios para el correcto funcionamiento de los archivos.
Artículo 14. Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos.
Artículo 15. Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos.
Artículo 16. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las Entidades Públicas.
Artículo 17. Responsabilidad General de los funcionarios de archivo.
Artículo 18. Capacitación para los funcionarios de Archivo.
Artículo 19. Soporte Documental.
Artículo 20. Supresión, fusión o privatización de entidades públicas.

TITULO V
GESTIÓN DE DOCUMENTOS






 Artículo 21. Programas de Gestión Documental.
Artículo 22. Procesos Archivísticos.
Artículo 23. Formación de archivos: Teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos los archivos se clasifican en:
Archivo de gestión.
Archivo central.
Archivo histórico.

Artículo 24. Obligatoriedad de las tablas de retención.

Artículo 25. De los documentos contables, notariales y otros.

Artículo 26. Inventario Documental.

TITULO VI
ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS




 Artículo 27. Acceso y consulta de los documentos.
Artículo 28. Modificación de la Ley 57 de 1985.
Artículo 29. Restricciones por razones de conservación.

TITULO VII
SALIDA DE DOCUMENTOS


 Artículo 30. Documentos Administrativos.
Artículo 31. Documentos Históricos.

TITULO VIII
CONTROL Y VIGILANCIA


 Artículo 32. Visitas de Inspección.
Artículo 33. Órgano Competente.
Artículo 34. Normalización.
Artículo 35. Prevención y sanción.

TITULO IX
ARCHIVOS PRIVADOS


 Artículo 36. Archivo Privado.
Artículo 37. Asistencia a los archivos privados.
Artículo 38. Registro de Archivos.
Artículo 39. Declaración de interés cultural de documentos privados.
Artículo 40. Régimen de estímulos.
Artículo 41. Prohibiciones.
Artículo 42. Obligatoriedad de la cláusula contractual.
Artículo 43. Protocolos Notariales.

TITULO X
DONACIÓN, ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓN



Artículo 44. Donaciones.
Artículo 45. Adquisición y/o expropiación.

TITULO XI
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS


 Artículo 46. Conservación de documentos.
Artículo 47. Calidad de los soportes.
Artículo 48. Conservación de documentos en nuevos soportes.
Artículo 49. Reproducción de documentos.


TITULO XII
ESTÍMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSIÓN O INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN



 Artículo 50. Estímulos.

TITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES



Artículo 51. Apoyo de los organismos de control.
Artículo 52. Vigencias y Derogatorias.


TECNÓLOGO EN GESTIÓN DOCUMENTAL






INTEGRANTES 

Ana Brillyth Beltrán
Yeidy Johana Espejo
Andrea Jaramillo Zapata
Paola Beltrán Herrera
Maryury Montoya Melchor
Paola León Mejía
Paola Riascos
Lina Marlovi Lerma
Jina Paola Villa
Ángela Díaz
Imelda Pérez Bohórquez
Emilia Bareño